Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Bonito ¿no? Ayer, 10 de Diciembre, ha sido el día de los derechos del hombre, el día perfecto para dar una vuelta sin muchas pretensiones sobre de qué modo Internet y la COMunicación EXTendida habían aportado algo o no a su realización.
La pregunta es de qué modo la Web ha contribuido cimentar, o no, los derechos humanos. En cuanto a la igualdad del artículo 1, no creo que mucho. La Web es simplemente la celebración de un episodio más de creación de desigualdad (norte-sur, conectados y desposeídos del bandwidth…) y, encima, con la ilusión de que todo es gratis, los servicios de valor añadido, los Premium, los que marcan la diferencia, son de pago. Pues empezamos mal. ¿Qué más hay en la lista de los derechos del hombre?
Artículo 2 . Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Bueno. Lo cierto es que al margen del acceso diferencial a los recursos, la web no establece segregaciones por el resto. La web es una unión de conjuntos disjuntos que comunican en que cada unidad es válida e igualmente funcional por sí misma. La web no distingue territorios más allá del código de país –poco significativo a día de hoy- y además introduce una fractura en el concepto de estado nación basado en una territorialidad. Me encanta. Se calza las bases de la opresión del estado nación que se sustenta en el hecho de que hoy en día las personas no es que tengan derecho a una nacionalidad, sino el deber, así que hay que asumir desde que se nace ponerse bajo la tutela de una unidad efectiva que no es sino la nación que se ha arrogado el derecho a mandar sobre el territorio en que has nacido, te guste o no. Puede que Internet acabe con esto o, al menos, en Internet, esto no se tiene en cuenta. Pero, siempre hay un pero, Internet cimenta el mecanismo de dominación al servicio de los nuevos medios masivos de comunicación y propaganda y nos deja a cambio la poco probable posibilidad de contrarrestar su poder por medio de la difusión de los contenidos horizontales o en red… ¡Vaya! ¿Qué más hay por ahí?
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
¿Alguien ha oído hablar de la publicidad contextual? ¿Cómo puede ser que las páginas que consulto se queden con todos mis datos personales y los revendan? Por ejemplo. Ayer, cuando me conecto ayer a una página para bajarme villancicos, ¿Porqué me aparece en una ventanita la Sheila, de Burgos, que curiosamente es de donde figuraba mi conexión. Estaba cachonda a más no poder, na menos, –según confesaba ruborizada, pero ligerísima de ropa- y ¡Quería conocerme! Vamos a ver, que ya lo damos por bueno, pero ¿Por qué esa página permite al gestor de la publicidad contextual usar mis datos, entre otros, de ubicación? Ay Dios mío, Ay Dios mío, que tampoco por aquí la Web nos va a ayudar…
Artículo 21. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Esto me hace una risa que te cagas. Bueno. Por lo menos, hay que decir que la Web se ha cepillado la fantochada de la jornada de reflexión que, no quiero que se me malinterprete, soy respetuoso y democrático como el que más, pero nunca fue real ¿O es que antes quitaban los carteles de las farolas? Pues no, se hacía una última pegada el día anterior por la noche. Como diría un monigote Forgescediano ¡Qué cruz!
Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
En principio Internet permitiría la difusión del conocimiento y el acceso universal a la educación. Aunque aquí también hay dos peros. Uno: el conocimiento se envilece (=pierde valor) cuando se difunde, por lo que precisamente los conocimientos realmente valiosos, permanecen retenidos. Dos: si crees que el modelo credencialista de la educación tiene alguna base (te recomiendo leer este post -titulaciones para perpetuar la desigualdad social– que fue portada de menéame), la educación global quedaría en una paradoja inútil. Rien de rien.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Aquí está, en mi opinión, el punto clave. Por primera ver en la historia un medio marca una diferencia sustancial. Con Internet, con su mecanismo de blogs se permiten, por fin, dos cosas: todas las personas pueden expresar y difundir lo que piensan: la aportación de la Web, en especial de los blogs como este, al artículo 19 es evidente (Por cierto, qué pesada es esta declaración con el tema de los fronteras). Y segundo, y no menos importante, se pueden facilmente encontrar opiniones divergentes, al margen de la opinión ‘oficial’. Esto que puede parecer algo banal es aún más importante que lo anterior. Porque para tener libertad de pensamiento hay que tener primero capacidad de acceder a varias opiniones discrepantes como materia prima. La Web bombardea a sus utilizadores con los mismos contenidos desde todos los puntos de la zona más concurrida, es cierto. Pero no es menos cierto que, como decía en el post sobre la emancipación de la opinión, para aquellos que deseen conocer las varias opiniones que obliga la realidad poliédrica en que estamos viviendo, en los bordes de las zonas más concurridas, si se esfuerza uno, se puede obtener algo diferente de lo oficial. En fin, una buena noticia para desayunar y contrarrestar la crisis. La Web ayuda a los derechos humanos, permite la emancipación de la opinión y del pensamiento, gracias a los millones de voces divergentes que vehicula. Ya sabemos que la próxima vez que estemos hueveando por webs raras, estaremos enderezándonos o humanizándonos. Según.